Matxalen Acasuso

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Soy arquitecto por la Universidad de Navarra y he desarrollado mi actividad profesional en diversos estudios de arquitectura en Alemania y España. Actualmente trabajo vinculada a un equipo de arquitectos en Bilbao y dedico buena parte de mi tiempo al entorno de la arquitectura + comunicación.


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Eficiencia energetica

La eficiencia energética en edificios

Eficiencia energeticaEl pasado 20 de febrero finalizó el plazo para enviar observaciones al texto del Proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el procedimiento básico para Certificación de Eficiencia Energética de Edificios existentes.

A partir de su entrada en vigor, en los contratos de compraventa o arrendamiento que se celebren,  los compradores o arrendatarios tendrán que disponer del certificado de eficiencia energética del edificio.

Un decreto que traerá mucha actividad al sector y cuyo objetivo es promover edificios de alta eficiencia energética y las inversiones en ahorro de energía.

La cuestión ahora es si, como técnicos, podremos determinar si un edificio construido es A, B o C (o el que corresponda), y mostrar realmente la calidad energética de la construcción, bien sea completa o parcial. Como certificadores (profesionales formados oficialmente para realizar dicha calificación), tendremos que conocer las herramientas de las que dispondremos para redactar el documento sobre el edificio existente. Será interesante comprobar cómo, estas herramientas desarrolladas a partir de los edificios de nueva planta (según determina el Real Decreto), permiten calcular el “valor” energético  de un edificio ya construido.

En cuanto a labores de control e inspección, el documento establece que será el órgano competente de la Comunidad Autónoma el que establecerá el alcance del control del proceso de certificación en sí, y el procedimiento a seguir para realizarlo. Asímismo dispondrá de cuantas inspecciones sean necesarias para comprobar y vigilar el cumplimiento de la certificación de eficiencia energética de los edificios.

El certificado, con una validez de 10 años, deberá renovarse o actualizarse, tal y como determine también el órgano compentente de la Comunidad Autónoma.

¿Cuándo podremos empezar a trabajar en ello? ¿Es realmente una oportunidad para el sector? ¿O quedan aún muchos matices por definir? Cuanto antes se establezcan los procedimientos y sobre todo los plazos para la entrada en vigor de este documento, antes nos pondremos a ello.

En www.minetur.gob.es encontraréis el texto completo del documento.